jueves, 3 de julio de 2008

Denuncia agresión

MINISTERIO DEL INTERIOR

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO, NEGOCIADO DE INFRACCCIONES

Sr. Subdelegado del Gobierno en Córdoba

Plaza De la Constitución, nº 1, 14071 - Córdoba

MANUEL ÁLVAREZ ROMERO, mayor de edad, provisto de D. N. I.: 30396114, con domicilio a efectos de notificación en la CR. Aeropuerto, Km. 4,5 (La Hormiguita) Código Postal 14005 de Córdoba, y ante este organismo comparezco y como mejor proceda en derecho denuncio los siguientes, HECHOS:

1.- El pasado día 30/07/2008 sobre las 04:00 horas de la madrugada, mis hijos,

David Álvarez Cabrera, nacido el, 02/09/1982, (26 años), con DNI, 75795450-P, y

Daniel Álvarez Cabrera, nacido el, 24/07/1986, (21 años), con DNI, 30987803H,

Cuando se encontraban en la Discoteca, Góngora, cita el la calle Góngora de esta Ciudad, fueron agredidos brutalmente con porras o palos por los Porteros y el Vigilante de dicha Discoteca, quedando malheridos y debiendo ser trasladados en ambulancia a Urgencias del Hospital Reina Sofía donde fuero atendidos de las múltiples heridas y contusiones que levaban en Cabeza, cara, brazos y espalda.

2.- Cuando se encontraban en el interior de la discoteca citada, celebrando, como todo el mundo, que España había quedado Campeona de Europa, a mi hijo Daniel, se le ocurrió tocar en reiteradas ocasiones una bocina, automáticamente tres porteros se le echaron encima para echarlo fuera de la discoteca, agarrándolo por los brazos y forzándolo a acompañarles.

3.- La súplica para que lo soltaran y caminar por su propio pie resultó del todo inútil, pues al parecer ya tenían la decisión tomada, a esto que se unió a los porteros con el mismo fin, el Vigilante de Seguridad, al percatarse de la situación su hermano, David, intentó mediar y pedir que se calmaran los ánimos, pero también fue inútil, a la vez que se unieron a los anteriores otros tres o cuatro porteros mas, forzando ya, a los dos hermanos, pero antes de salir por las puertas y cuando ya estaban fuera de la vista del público, de improvisto, sacaron unas porras o palos y en una fracción de segundos les dieron la paliza mencionada, y gracias a que un amigo y testigo de los hechos, tiró de ellos sacándolos a la calle, evitando así males mayores, donde fueron abandonados como a perros apaleados.

Señor Subdelegado: ¿Pueden los porteros erigirse en jueces y verdugos?

¿Y el Vigilante de Seguridad, para qué está en un lugar así, para dejarse arrastrar por los porteros y después encubrirlos llegando a falsear la realidad para darle la vuelta a la tortilla y acusar a los agredidos de forma que parezca que se actuó en defensa propia?, ¿Por qué, a quién van a engañar a estas alturas?.

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo 1.

1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 152. Infracciones graves.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones graves:

El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos, incluyendo:
La comisión de abusos, arbitrariedades o violencias contra las personas.

La falta de proporcionalidad en la utilización de sus facultades o de los medios disponibles.

No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral, en el trato a las personas.

La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas

¿Se comportó el Vigilante como un verdadero profesional respetando su verdadero cometido?

E abogado de mis hijos intentará que se haga justicia en los tribunales, pero es a esta Subdelegación del Gobierno, a través de la Unidad Provincial de Seguridad Privada, la responsable controlar y evitar que estos caso de abusos de los porteros de discoteca y comportamiento impropio de los vigilantes

Por lo expuesto:

SOLICITO A ESTA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CÓRDOBA, que habiendo presentado este escrito, se digne admitirlo. Y en mérito de las alegaciones en el mismo contenidas, tenga por interpuesta DENUNCIA, por una situación irregular, con abuso de poder y maltrato físico con lesiones importantes, contra el Vigilante de Seguridad y los porteros de la Discoteca antes citada y ordene que se efectúe investigación sobre los hechos relatados y previa su comprobación e incoación de la correspondiente Acta de infracción se dicte resolución que, sancionando a los autores se obligue a estos a ajustarse a derecho y casos como el relatado no se vuelvan a producir.

Por ser de Justicia que pido en Córdoba, a 2 de Julio de 2008.

Fdo. Manuel Álvarez Romero.

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