martes, 21 de octubre de 2008

El Inspector y sus atribuciones

El Inspector y sus atribuciones.

Creo que el problema de tanta confusión con esta figura, es el nombre, “Inspector”, automáticamente la mente lo asimila con la figura de Inspector de Policía o similar, y se auto atribuye funciones de inspección que legalmente no son de su competencia. Y lo mismo le pasa al Inspector que accede al cargo que al vigilante que va a ser inspeccionado por el.

Y todo es por falta de conocimiento de lo que son las leyes que nos rigen y del propio convenio colectivo, incluso habiendolos leídos, para algunos, su interpretación sigue siendo errónea.

La figura de Inspector, reconocida en Convenio Colectivo viene de antes de la Ley del 92, o sea cuando, prácticamente no existía regulación alguna, entonces el inspector si era una persona con autoridad, se podía considerar, como si fuera un Vigilante que ascendía a una categoría superior y de esa forma era respetada por todos.

Con la Ley dicha figura se quedó fuera, sin funciones reglamentarias, dejó de ser una figura dentro de la escala operativa para pasar solo a la administrativa, o lo que es lo mismo, un miembro de la empresa perteneciente a la administración cuyas funciones solo recoge el convenio colectivo y que en ningún caso tiene por motu propio capacidad legal para inspeccionar a los profesionales de la escala operativa, como son los vigilantes de Seguridad.

La empresa le puede encomendar funciones de cuadrantes, supervisión de bajas, cubrir descubiertos, visitar clientes, incluso atender a los profesionales, pero siempre a petición de estos, como por ejemplo, gestionar linternas, bloc de partes, vestuario, wualkis, etc. etc.

Claro está, siempre que dicho inspector no reúna la condiciones análogas del jefe de seguridad de la empresa y este no haya delegado en el, entonces todo sería distinto, aunque en este caso, tampoco tendría que ser inspector y podía ser cualquier otra figura de la empresa.

No se si se habrá entendido lo que he querido decir, de no ser así, no tendría inconveniente en seguir debatiendo del asunto, ya que como dije en cierta ocasión, es una figura que a mi me habría gustado desempeñar, consciente de donde empiezan y terminan sus atribuciones.

Saludos.

M. Álvarez.

lunes, 20 de octubre de 2008

Acta nº 1-20-10-08 Convenio para el 2009

ACTA nº 1

En Madrid, siendo las 11 horas del día 20 de octubre de 2.008, se reúnen en la sede social de la Asociación PROFESIONALDE COMPAÑIASPRIVADASDE SERVICIOSDE SEGURIDAD (APROSER), Calle Marqués de Urquijo S, 2° A, de una parte los representantes de las asociaciones empresariales, AES, ACAES, AESPI, AMPES, APROSER y FES, así como los sindicatos CIG, CC.OO., HA, UGT y USO, que a continuación se relacionan, adoptando los siguientes ACUERDOS

PRIMERO.- Dar por constituida con esta fecha la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad que sustituirá a su término el actualmente vigente de 2005-2008.

SEGUNDO.- Ambas representaciones sindicales y patronales se reconocen mutuamente interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el presente Convenio Colectivo en consonancia con lo previsto en los Artículos 82, 87 Y 88 del R/D Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO.- La parte sindical estará representada por las organizaciones sindicales de UGT, CC.OO., USO, CIG y ELA. El porcentaje de representatividad, y la asignación de puestos queda pendiente para la próxima reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.

CUARTO.- La parte empresarial estará representada por las organizaciones empresariales de ACAES, AES, AESPI, AMPES, APROSER y FES, que conjuntamente integran a más del 90% del sector de seguridad privada en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.

QUINTO.- Las Organizaciones empresariales manifiestan que el ámbito de la negociación colectiva es el estatal.
las representaciones sindicales de UGT, CC.OO. y USO manifiestan que el ámbito de esta Negociación colectiva, a la que han sido convocadas, es el estatal.

SEXTO.- Como calendario para las sesiones negociadoras se conviene por los asistentes celebrarlas los martes y jueves de cada semana, salvo que de mutuo acuerdo se dispongan alterar dicho calendario.
los permisos sindicales de negociación comprenderán la jornada de negociación más el Día anterior y posterior que las partes negociadoras hayan señalado. Estos permisos sindicales de negociación se aplicarán tanto a los titulares como a los asesores.
SÉPTIMO.- Se fija como próximos días de negociación el4 y el 6 de noviembre de 2008, a las 11.00 horas.

Asimismo, se procede a las siguientes manifestaciones de parte:

PRIMERA.- la representación de la CIG manifiesta que entiende que es en el momento
de la constitución de la Mesa en el cual se debe fijar la representación de las partes tanto sindical como empresarial. Duda, por lo tanto, de la legalidad de las partes que cuanto antes determine la representación.

SEGUNDA.-la representación de ELA manifiesta que en el día de hoy ha presentado a
La patronal APROSER documentación relativa a la petición de apertura de ámbito de negociación para las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, adjuntando asimismo documento acreditativo de la representación que ELA ostenta en cada uno de estos territorios, así como la plataforma reivindicativa para cada uno de ellos.
Por parte de CIG se reconoce el legítimo derecho de ELA a promover marcos de Negociación correspondientes con su territorio, al igual que hará CIG en su debido momento.
la representación empresarial y los representantes de UGT, CCOO. y USO consideran
Que este no es el foro adecuado para plantear los ámbitos de negociación a los que alude la manifestación de ELA.

TERCERA.- USO se reserva la posibilidad de impugnar la representatividad de ELA en
Este Convenio Estatal, por considerar que es un sindicato de ámbito estatal, entendiendo Que no tiene el 10% de representatividad en dicho ámbito estatal. Además, considera que en el ámbito autonómico tiene representatividad en las provincias del País Vasco y Navarra.

CUARTA.-USO solicita igualmente que a las personas que se desplacen por parte de todas las organizaciones sindicales a la negociación colectiva, no residiendo en Madrid, les sea abonado el viaje. La organización empresarial se opone a esta petición. QUINTA.- Las organizaciones sindicales de USO, CCOO. y UGT solicitan que el contenido de las Actas de la Comisión Negociadora del Convenio sean un fiel reflejo de los acuerdos alcanzados, y no una exposición sesgada e intencionada de los debates propios de la negociación. La representación empresarial se adhiere a esta manifestación.

y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.



Comentario a las manifestaciones, Tercera y Quinta:

Sobre la manifestación Tercera, Interpreto que el sindicato USO habla de impugnar a, ELA, cuando precisamente es el que tiene mas indicios de tener el comportamiento mas honesto, o de no dejarse comprar, ¿será ese el verdadero problema y por ese motivo es un estorbo?. (independientemente de orientación política, con lo que no estoy de acuerdo, lo considero el mas legal).

Sobre la manifestación, Quinta, donde dicen:
“Solicitan que el contenido de las Actas de la Comisión Negociadora del Convenio sean un fiel reflejo de los acuerdos alcanzados, y no una exposición sesgada e intencionada de los debates propios de la negociación”.

Interpreto que lo que realmente quieren es todo lo contrario de los dan a entender, o sea, que no se sepa de lo que hablan y que solo conste los acuerdos, así nadie se entera de los posibles, pasteleos, chanchullos o bajadas de pantalones. Solo lo que al final pacten decir en el Acta, y así se protegen los unos a los otros.

O sea que, ya tenemos aquí el circo.

Saludos.

M. Álvarez.

lunes, 6 de octubre de 2008

Representantes de los sindicatos

Creo que tendríamos que ir acostumbrándonos a decir, cuando hablamos de negociación colectiva y nos referimos a los negociadores por la parte social, “representantes de los sindicatos”, en lugar de representantes de los trabajadores, que dicta mucho una cosa de la otra.

Está demostrado hasta la saciedad, que los únicos que salen beneficiados en todas las negociaciones son ellos, en millones de euros para sus arcas, en liberados y en montos de horas sindicales para distribuirlas entre los “suyos”, que no todos son los suyos aunque sean del mismo sindicato.

“REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS”.

Así nos vamos entendiendo y este que escribe, no volverá a mal llamarlos, representantes de los trabajadores.

Saludos.

M. Álvarez.