martes, 21 de octubre de 2008

El Inspector y sus atribuciones

El Inspector y sus atribuciones.

Creo que el problema de tanta confusión con esta figura, es el nombre, “Inspector”, automáticamente la mente lo asimila con la figura de Inspector de Policía o similar, y se auto atribuye funciones de inspección que legalmente no son de su competencia. Y lo mismo le pasa al Inspector que accede al cargo que al vigilante que va a ser inspeccionado por el.

Y todo es por falta de conocimiento de lo que son las leyes que nos rigen y del propio convenio colectivo, incluso habiendolos leídos, para algunos, su interpretación sigue siendo errónea.

La figura de Inspector, reconocida en Convenio Colectivo viene de antes de la Ley del 92, o sea cuando, prácticamente no existía regulación alguna, entonces el inspector si era una persona con autoridad, se podía considerar, como si fuera un Vigilante que ascendía a una categoría superior y de esa forma era respetada por todos.

Con la Ley dicha figura se quedó fuera, sin funciones reglamentarias, dejó de ser una figura dentro de la escala operativa para pasar solo a la administrativa, o lo que es lo mismo, un miembro de la empresa perteneciente a la administración cuyas funciones solo recoge el convenio colectivo y que en ningún caso tiene por motu propio capacidad legal para inspeccionar a los profesionales de la escala operativa, como son los vigilantes de Seguridad.

La empresa le puede encomendar funciones de cuadrantes, supervisión de bajas, cubrir descubiertos, visitar clientes, incluso atender a los profesionales, pero siempre a petición de estos, como por ejemplo, gestionar linternas, bloc de partes, vestuario, wualkis, etc. etc.

Claro está, siempre que dicho inspector no reúna la condiciones análogas del jefe de seguridad de la empresa y este no haya delegado en el, entonces todo sería distinto, aunque en este caso, tampoco tendría que ser inspector y podía ser cualquier otra figura de la empresa.

No se si se habrá entendido lo que he querido decir, de no ser así, no tendría inconveniente en seguir debatiendo del asunto, ya que como dije en cierta ocasión, es una figura que a mi me habría gustado desempeñar, consciente de donde empiezan y terminan sus atribuciones.

Saludos.

M. Álvarez.

1 comentario:

La ruta y vida dijo...

Muy bien dicho.
No se puede explicar más claro y mejor.
Muy buena definición.
tienes un blog interesantísimo.

fdo. LA OTRA SEGURIDAD