martes, 16 de septiembre de 2008

Sobre Agente de la Autoridad

Creo que para que a un vigilante de seguridad, se le reconozca, por todo el mundo, y no por un determinado Juez en un momento concreto, como agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, no debería ser tan difícil y complicado, ni ser un legislador para encontrar un resquicio legal en toda la legislación que nos ampara.

Un vigilante de Seguridad, para sentirse en conciencia, Agente de la Autoridad no puede ir por ahí buscando entre El Código Penal, Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, y todas las sentencias habidas y por haber, para encontrar una frese, una palabra o un comentario, que nos apoye, por que lo mismo que los puede haber a favor, seguro que los hay en contra, no me cabe la menor duda.

No sería mas lógico que viniera recogido dentro de la Ley y Reglamento por el cual nos regimos, como por Ejemplo:

Art. Tal: Los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones ostentarán el cargo de, Agente de la Autoridad. Punto.

Creo que cualquier otra cosa es gana de buscarle los tres pies al gato, con todos los respetos para el que piense esa otra cosa.

Saludos.

M. Álvarez.

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