miércoles, 17 de septiembre de 2008

Agente de la Autoridad - 2

Yo voy a ir un poco mas lejos, allá donde no alcanza la vista pero si la intuición y la experiencia, por que a veces lo que realmente se quiere decir no se dice y se tiene que medio adivinar, que es lo que ocurre con el Art. 66 del Reglamento

Como sabéis, yo he vivido las dos experiencias, con el Carácter de Agente de la Autoridad y sin él, y si soy sincero, ese solo hecho me cambió muy poco mi quehacer diario, pues para cuando me lo quitaron yo tenía la suficiente experiencia para saber actuar como un Profesional y cuando eres un profesional de la Seguridad Privada y actúas en consecuencia, poco importa tener ese carácter que otro.

Lo que si puede suceder es que si dicho carácter fuera intrínsicamente unido por Ley a nuestra profesión, sembraría desde sus inicios en los vigilantes que comienzan una responsabilidad muy superior a la que ahora tienen que en muchos caso es prácticamente nula.

Como digo al principio y ciñéndome a la pregunta de Seguridad20 y en base al Artículo 66 del RSP que cita Califa, que dice así:

1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la L.S.P.). de la L.S.P.).

Muchos interpretan este artículo como que un vigilante de Seguridad cuando se lo pida cualquier policía, se va a convertir en otro Policía.
Como si un Policía le fuera a pedir a un Vigilante que colabore con el, “hay que tener pajaritos en al cabeza para pensar algo así”.

Mi opinión al respecto es que dicho artículo está incluido de en la Ley y Reglamento, para dejar claro una cosa: Que no se le vaya a ocurrir a un ningún Vigilante pasar de una orden de un Policía, pera no ya para que colabore con el en nada, si no simple y llanamente para que no obstruya de ninguna de las maneras cualquier investigación policial, así como el paso a cualquier lugar custodiado por un vigilante de seguridad.

Esa es la verdadera finalidad de este artículo, dicho fría y crudamente, hacerle ver que ante la presencia de un policía, se tiene que apartar,

Un pequeño ejemplo:

Os imagináis un recinto privado custodiado por seguridad privada donde se llevan a cabo acciones delictivas, y que cuando la Policía intente entrar para coger infragantes a los supuestos delincuentes, el vigilante de Seguridad les impida el paso, alegando que el solo está supeditado a quien le paga.

Esta es mi versión del asunto, pero no de ahora, si no desde que se promulgó La Ley del 92, eso si, tengo que reconocer que nunca nadie ha aceptado esta versión, así que tampoco espero otra cosa en esta.

De cualquier manera es un placer debatir con vosotros.

Saludos.

M. Álvarez.

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