domingo, 3 de junio de 2007

Precio horas festivas

Disfrute de las fiestas laborables

Pregunta de un afectado:

¿Puede la empresa cancelar días festivos alegando que es por “necesidades del servicio”?

Respuesta del asesor legal:

Las fiestas laborales son días no laborables, retribuidos y no recuperables, que tienen su origen fundamentalmente en motivaciones ideológicas, o de índole religiosa, política y cultural.

No pueden exceder de 14 al año, pero no se trata de un derecho a descansar de 14 días laborables anuales, sino que el descanso debe disfrutarse en días concretos, en razón de la conmemoración que se celebra; sin que ni la empresa ni los representantes de los trabajadores puedan trasladarlas a una fecha distinta.

Por ello, su disfrute, a diferencia del descanso semanal, no exige un tiempo de trabajo previo.

No obstante, la legislación ha previsto que cuando, excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse del día de fiesta correspondiente, la empresa deberá permitir un descanso compensatorio o abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementado un 75%.

La trasgresión de las normas en materia de días festivos constituye una infracción grave.

Pregunto yo:

¿Alguien en este nuestro sector está cobrando las horas extras festivas con ese incremento obligatorio del 75% considerado como infracción grave su incumplimiento?.

Por favor, aparte de responder todo aquel que lo considere oportuno, me gustaría obtener alguna respuesta por parte de los líderes de los sindicatos que en último lugar serían los responsables subsidiarios de que en el caso de que no se cumpla haber puesto la correspondiente denuncia, por oficio.

En mi opinión, mucho me temo que después de la sentencia del supremo, tampoco le estamos haciendo mucho caso a este punto concreto.

Saludos.

M. Álvarez.

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