martes, 13 de mayo de 2008

Descanso anual compensatorio

Solo deseo destacar de esta sentencia, la cual considero de suma importancia, cómo la Comisión Paritaria, las veces que se ha pronunciado sobre este tema lo ha hecho alineándose con la patronal y por consiguiente perjudicando al trabajador, en esta ocasión en algo tan importante como son los descansos anuales obligados.

Y estos sindicatos son, por desgracia, los que de nuevo, nos firmarán el próximo convenio.

A continuación pego alguno párrafos significativos sacados de la Sentencia:

SENTENCIA del Tribunal Supremo sobre, Descanso Anual Compensatorio.

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho

1.- Comisión paritaria interpretativa de dicho Convenio, a cuyas decisiones atribuye carácter vinculante el Art. 9º de la expresada norma paccionada a condición de que se hubiese adoptado por unanimidad, emitió un informe en relación con el citado Art. 44 convencional, de cuyo informe resultaba, en opinión de la Sala, que cuando se hubiera percibido retribución por horas extraordinarias, en esa retribución quedaba ya comprendida la correspondiente a los días de descanso no disfrutados del total de 96 antes aludidos.

2.- Como ya antes hemos apuntado, el recurrente cita como precepto infringido el Art. 44 del Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral existente entre ambas partes contendientes (precepto que ha quedado trascrito en la parte necesaria en el primer fundamento de la presente resolución) y que por la Comisión paritaria, al responder a una consulta que se le formuló en relación con el Art. 45 del Convenio anterior (ya dijimos también que el contenido de este precepto convencional es idéntico al del Art. 44 del actualmente vigente) resolvió, con fecha 13 de Abril de 2004, lo siguiente: "Si el trabajador ha percibido de la empresa en concepto de horas extraordinarias el tiempo de los descansos no disfrutados,no tendría derecho a disfrutar de los mismos".

3.- "si se reconoce que la Comisión ha excedido los límites propios de la interpretación que le asigna el Convenio

4.- La cuestión no estriba por tanto en si el Acuerdo fue adoptado por mayoría y ello obliga a respetarlo a ultranza, sino si la mayoría conculcó con él las reglas de interpretación y los derechos del sindicato demandante>>.

Saludos.

M. Álvarez.

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