jueves, 15 de mayo de 2008

Consecuencias de la Sentencia anterior.

Una de las cosas que viene a dejar claro esta última Sentencia del Tribunal Supremo sobre los “descansos anuales compensatorios” es que, los días laborables del año, no son precisamente, los 365 días del calendario, si no que dentro del año existen, como es lógico, sus correspondientes días de descanso, (96) y su respectivo mes de vacaciones, (31) y que si que las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente, los descansos legales, si.

Por lo tanto, si queremos calcular cual es la jornada ordinaria de los días retribuidos, la cuenta sería:

365 días del año, menos 96 días de descanso entre semana, menos 31 días de vacaciones, igual a 238 días laborables al año.

De forma que, si las horas que debemos trabajar al año, 1782, las dividimos por los días laborables, 238, la jornada diaria sería de 7 hora y 48 minutos.

Esa es la cantidad, mínima, que nos tendrían que abonar en los días retribuidos, por supuesto, siempre que en el Calendario Laboral no conste una cantidad mayor, pero nunca y bajo ningún concepto las 5 horas y pico que muchos vienen aceptando como normal.

Saludos.

M. Álvarez.

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