domingo, 29 de julio de 2007

Blindado, Vehículo especial

A mi me parece que decir que, un vehículo blindado no es un vehículo especial son ganas de buscarle los tres pies al gato y no creo que para demostrar esto, haga falta, traer aquí reglamentación alguna, pues solo hace falta un poquito de sentido común para ver tal cual lo que tenemos delante de los ojos.

Que la normativa existente no lo define así, que lo ignoro, no importa, pero eso no quiere decir que no lo sea ya que como todos sabemos, una cosa es la realidad y otra lo que nos quieren hacer ver como realidad, cuando lo que les importa a los legisladores son solo cubrirse las espaldas y dar apariencia legal a las cosas para satisfacer los intereses de los demandantes, bien sea Gobierno o Empresas Privadas, que son las que pagan.

¿Por qué entonces se considera un vehículo especial a un Toga del ejercito y no a un blindado de una empresa privada, cuando son dos vehículos de similares características, fabricados de forma exclusiva y con unas funciones parecidas, transportar a personas de forma medianamente segura?

Si para cualquier debate, echamos manos de toda la legislación existente en Google, nos volveremos locos y a la vez perderemos nuestra capacidad de pensar, de raciocinio y de criterio propio, fundamental, precisamente en nuestra profesión, (¿no si sabréis a qué me refiero?) y no estoy hablando de negar las Leyes ni sus reglamentos, pero todos sabemos que no está todo legislado, ni que todo es perfecto y que casi siempre las normas van seguidas a las desgracias y no al revés como debería de ser, por lo tanto, mi opinión al respeto es que, mientras no se me demuestre lo contrario, y utilizando el sentido común que, un vehículo blindado, por razones que saltan a la vista, es un vehículo especial y que por su cometido, también especial, está exento de de cumplir con algunas de las normas de obligado cumplimiento para el resto de vehículos que circulan por la vía pública, como por ejemplo, el de abrirlo en cualquier sitio aunque lo diga la Guardia Civil de Trafico o el de llevar Tacógrafo, o respetar las paradas que obligan a los camiones de su peso.

Todos esos aspectos como su construcción especifica respetando toda una normativa al respecto, por talleres especializados y homologados, conducidos por Vigilantes de seguridad armados, con su correspondiente permiso de circulación, debido mas que al tamaño a su gran tonelaje, hacen que mi sentido común me diga, sin tener que echar mano a ninguna normativa, que es un vehículo especial, y personalmente añadiría que, muy especial. Y a partir de ahí, que cada cual piense lo que quiera.

Y que el permiso de circulación requerido es el mismo que para cualquier vehículo que circule por la vía pública y que exceda de 3.55 kilos, sin mas.

Saludos.

M. Álvarez.

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