miércoles, 4 de junio de 2008

Otra sentencia mas sobre las horas extras.

He sacado estos párrafos de la última sentencia, sobre las horas extras, al considerarlo muy significativo y esclarecedor para aquellos que aun tienen dudas.

Tengo que aclarar que esta sentencia, estima el Recurso de la empresa que pedía la paralización de otra anterior hasta que se pronuncie el Supremo.

Saludos.

M. Álvarez.

“La expresión legal “en ningún caso” conduce al “ius cogens” y, por tanto, el principio de jerarquía normativa o de legalidad (Art. 9 de la Constitución) y el laboral de “norma mínima” imponen el inexplotable respeto a este mínimo. El valor de la hora extraordinaria, según el precepto, es el que correspondería a cada hora ordinaria, y este último valor hace relación no solo al salario base, si no a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial (a estos complementos se referían los apartados A), E), D), y F) del artículo 5 del derogado Decreto de 17 de Agosto de 1973 De Ordenación de salario) incluso, aquellos como las pagas extraordinarias que se devengan en proporción al tiempo trabajado.

A partir de esta premisa, es de señalar que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad del cual sea el valor de la hora ordinaria.

En definitiva, y como aconteció en su regulación histórica, la retribución de las horas extraordinarias nunca perdió el cordón umbilical que le unía con el salario ordinario, y no a un solo componente del mismo, como es el salario base y de aquí que la proclamada conformidad que hace la norma convencional litigiosa contenida en el artículo 42 del convenio a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores no existe y ello por una sencilla razón: la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario”

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