martes, 11 de mayo de 2010

Pensionistas, Prejubilados o Jubilado

Son tres términos parecidos pero muy diferenciados en sus aplicaciones.

Prejubilado, término que se utiliza para aquellos que los “licencian” (mal llamados prejubilados) de buenas empresa a una temprana edad y que permanecen en esa situación hasta la edad de jubilación, eso si con grandes indemnizaciones y un buen sueldo para el resto de sus días, son los privilegiados de la sociedad.

Considero que el “licenciado” (prejubilado) es el que sale mejor parado de todos, aunque por intereses partidistas y aparentar que la perdida del trabajo es una desgracia (comparándolo con los que se van al paro sin un euro y sin perspectivas de volver a encontrar trabajo) lo intentan revestir como algo no deseable y desgraciado, cuando no es así, ¿Quién no desea tener un sueldo seguro el resto de su vida sin la responsabilidad de tener que volver a dar un golpe?, así que en el fondo todos o casi todos los que pasan a esta situación lo desean, ya que al pertenecer a empresas que se pueden permitir “licenciar” a una buena cantidad de trabajadores una vez cumplidos los 52 años, lo hacen con una buena situación económica, o sea que entre las empresas y el Gobierno les siguen pagando la SS. SS. Hasta la fecha de la Jubilación real, (65 años) y mientras tanto los estos trabajadores se van con una buena indemnización de unos cuantos miles de Euros y además de un buen sueldo mensual, debido a que casi todas las empresas que consiguen que les acepten estas regulaciones de empleo, suelen ser empresas con beneficios, Bancos, Grandes industrias de automóviles, Telefónicas, Astilleros, Etc. Etc.

Casi todas las manifestaciones que se organizan, en teoría, por los trabajadores, previamente a la regulación de empleo con apariencia de luchar por ese empleo que se pierde, son en la realidad por conseguir mejores condiciones en los despidos, de forma que en muchos casos los trabajadores “licenciados”, en lugar de irse con los preceptivos 45 días por año trabajado, lo hacen con 60 días, mas como he dicho antes con un sueldazo de por vida hasta la fecha real de jubilación.

Por supuesto que hay excepciones y crisis de verdad donde los trabajadores no tienen tanta suerte, pero son los menos.

Exceptuando por supuestos de todos estos privilegiados, los que de verdad padecen el paro, los despiden sin un euro y sin prácticamente derechos y los mandan al paro a cobrar una miseria por lo poco que cotizaban por ellos, siendo estos en su mayoría trabajadores de pequeñas empresa aunque se pueden contar también por miles, de ahí la diferencia e injusticia de unos trabajadores que van al paro y sin perspectivas de futuro y de los que “licencian” las grandes empresas con la vida resuelta.

Pensionistas:

Pensionistas por enfermedad Común: (por enfermedad profesional o accidente laboral es completamente distinto y sale mucho más beneficioso).

Se pasa a pensionista, si te declaran incapacitado por alguna razón siguiente.

1.- Incapacidad parcial, con una paguilla en razón al daño declarado, (por ejemplo la perdida de un dedo) pero que te permite seguir ejerciendo las mismas funciones profesionales de siempre, con algunos matices.

2.- Incapacidad permanente total, que te incapacita para seguir desarrollando la función que venías ejerciendo, pero no otras de distinta índole, aunque Irónicamente, el nuevo trabajo pueda llegar a ser de mas dificultad física para el cual te incapacitaron, (Aquí hay muchos interese creados por parte de la Administración y sus diagnósticos no son del todo objetivos y justos con la verdadera medicina) la paga que te puede quedar es del 55% de la base Reguladora si eres menor de 55 años, si ya los has traspasado se incremente con una bonificación de un 20% mas hasta quedarse en el 75%, y cada dos años o así, te pueden citar para revisión por si hubiera habido mejoría y mandarte de nuevo a trabajar, si están seguros de que la enfermedad empeora, entonces ni te llana no valla a ser que te tengan que asignar una incapacidad superior y tener que pagar mas por ello.

3.- Incapacidad Permanente Absoluta:

Esta incapacidad te la conceden cuando no puedes desarrollar trabajo alguno siendo la paga que te queda del 100% de la base reguladora, hasta día de hoy por Ley, una persona que tenga reconocida esta incapacidad no se le permite desarrollar ningún trabajo remunerado, aunque en teoría hubiera alguno que pudiera realizar, al parecer esta Ley están intentando cambiarla para que esto pueda cambiar, ya que al parecer hay algunas personas con esta incapacidad que se sienten capaces de seguir realizando algunos trabajos, como por ejemplo de tipo intelectual, que no requiere esfuerzo físico alguno y podría reponerle algunos ingresos adicionales.

4.- Incapacidad Permanente, de Gran Invalidez:

Esta incapacidad se la conceden a las personas que no se pueden valer por si mismas y necesitan de la asistencia de otra persona, la pensión que le queda puede superar el 130% de su base Reguladora, que tiene como fin la adaptación del medio a sus necesidades y contribuir a sufragar los gastos de las personas que colaboran en sus cuidados.

5.-Jubilación:

Como todo el mundo sabe, esta no llega hasta haber cumplido los 65 años, sin embargo está permitido adelantarla a partir de los 61 aunque con una grave penalización, por cada año que se adelante se pierde un 8% sobre la Base Reguladora, en la mayoría de los casos y de un 6% en otros en los menos, aunque en los cálculos para la jubilación se tienen en cuenta otros baremos y patrones distintos que para los pasionistas, ya que se valora la Unidad familiar y sus componentes, pero nunca en aumento, siempre en descenso.

Y concretándonos en los profesionales de la seguridad, una pensión de jubilación entre dos vigilantes que hayan superado ambos los 35 años de cotización puede variar según su categoría y sueldo, de entre mil euros para uno, Vigilante de Seguridad a secas, y de mil trescientos máximo para otro, por ejemplo Vigilante de transporte, de Campo o Escolta, en todos los casos pienso que es una pensión de miseria, ya que estamos hablando de trabajadores profesionales que un periodo de cotización de 35 años, no hablo ya si no ha cotizado ni la mitad de ese tiempo.

Por esta misma razón, siempre he mantenido que las nóminas de los profesionales de la Seguridad son un completo fraude y apaño en beneficio absoluto para las empresas, ni cotizan para la jubilación las horas extras ni los pluces de Transporte y Vestuario ni otros complementos, de forma que, si la cotización a la SS. SS. Es baja durante la vida laboral, la pensión de Jubilación que quede va a ir en consonancia siempre con lo cotizado, y cuando a algunos nos ha llegado la hora, es cuando de verdad nos acordamos y nos arrepentimos de no habernos tomado este punto verdaderamente en serio y haber luchado por el como se merece.

Como ha escrito alguien por ahí, la meta primordial de este colectivo de profesionales de la seguridad, sería conseguir desechar por completo el nefasto convenio con el que nos tiene el cerebro lavado, confeccionar uno completamente nuevo basado en la realidad de nuestra profesión, y sin complejos de ninguna clase reclamar un sueldo mínimo digno, pensando en el hoy y en el mañana, como cualquier otro trabajador de cualquier otro gremio de profesionales, que se juegan el tipo diariamente para el sustento suyo y el de su familia, y donde muchos terminan con graves traumas, cuando no, divorciados y separados de sus respectivas familias debido a la ingratitud de este trabajo, los turnos, ya sea fiesta, sábado o domingo, siempre dispuesto.

M.Álvarez

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