Para, Charly007:
Como te veo un poco escéptico a este respecto, y como yo lo veo un tema muy importante, permíteme que te insista un poco y te ponga algún que otro ejemplo y ya me dirás si he conseguido aclararte algo.
Lo Vigilantes de Transporte de fondos, tienen recogido en el convenio colectivo el derecho a un calendario laboral para todo el año, en su Art.41, que dice así:
“Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año.
El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las aracterísticas especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte.
Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador”.
Como puedes ver, la diferencia entre una fórmula y la otra es que para el transporte obliga a llevarlo a cabo tal como dice y para la vigilancia lo deja opcional, para negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
¿Cual sería el mejor sistema?. Bajo mi punto de vista, los dos son buenos, pero claro, siempre que los representantes de los trabajadores hicieran bien su trabajo y negociaran un calendario laboral beneficioso para todos, para la empresa y para los trabajadores.
Por lo tanto y dadas las circunstancias, ante la falta de confianza que se tiene en los Comités de Empresa, lo que habría que hacer para solucionar este problema sería dejarlo recogido en el Convenio Colectivo, de la misma manera que se hace para el Transporte.
Y por si te sirve de algo mi experiencia en el tema, el motivo por el cual no se lleva a cabo en vigilancia un calendario laboral, como dios manda, es por la obstrucción que siempre ponen los mismo, los que no les interesan ni quieren normas, lo comehoras, por que aplican el refrán, por el cual, “A río revuelto, ganancia de pescadores”.
Y para finalizar te pongo el mismo ejemplo que ya he puesto otras veces:
Un trabajador con una jornada mensual de 162 horas, a turnos de 12 horas, puesto por la empresa.
Este hombre trabajará, 13 días y medio, dos trabajados y dos de descanso, mas o menos.
Si coge dos días retribuidos por cualquier cuestión a los que tiene derecho, coincidentes con dos de trabajo, dichos días se le tendrán que computar tal como les consta en cuadrante, o sea a 12 horas, por que si se los computan a 5 horas y pico, le deberá a la empresa al menos 12 horas y eso sería ilegal y si lo aceptara, sería, tonto del culo.
Saludos.
M. Álvarez.
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